Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles del Concello de Verea (Ourense)

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles del Concello de Verea (Ourense)

subasta_publica_bienesAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Verea de fecha 7 de octubre de 2015, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.

El citado acuerdo, así como el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal, se publican en cumplimiento de lo preceptuado en elartículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4.- Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Acto seguido, se dio cuenta de la Memoria de la Alcaldía de fecha 8 de septiembre de 2015, sobre modificación de la actual Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Asimismo, se dio cuenta del informe de Secretaría de fecha 7 de septiembre de 2015, sobre la legislación aplicable y procedimiento a seguir en la tramitación del expediente; de la Ordenanza Fiscal modificada Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; del informe de Intervención de fecha 16 de septiembre de 2015, y del informe propuesta de Secretaría de la misma fecha.

Una vez terminada la lectura de la documentación que se cita, el Pleno de la Corporación, tras la celebración de la correspondiente votación ordinaria, por 5 votos a favor (los de los concejales del Grupo Político Partido Popular) y 4 abstenciones (las de los concejales del Grupo Político Bloque Nacionalista Gallego-Asambleas Abierta y la del concejal del Grupo Político Mixto), acordó:

Primero.-. Aprobar provisionalmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, en los términos que figura en el expediente.
Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional, junto con la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles modificada, se exponga al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento, durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Tercero.- Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a contar el plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio.
Cuarto.- Que, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones o sugerencias, el presente acuerdo provisional se considerará elevado a definitivo, debiendo publicarse junto con la ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto.- La ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2016.

(…)


Texto completo de la Ordenanza: BOP de Ourense nº273 del 27 de noviembre de 2015

 

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