Cobro del IBI en el Concello de Vilar de Santos (Ourense)

Exposición pública de los padrones recaudatorios del ejercicio 2015 del impuesto de vehículos de tracción mecánica, del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, de la tasa por la recogida de basura y de la tasa por el servicio de suministro de agua, tasa de saneamiento y canon da agua de la Xunta de Galicia, correspondientes al 2º semestre del ejercicio 2014, y anuncio de cobro. 

Vilar_de_SantosSe publica que la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Vilar de Santos (Ourense), en la sesión realizada el 09.07.2015, aprobó los padrones recaudatorios del ejercicio 2015 del impuesto de vehículos de tracción mecánica, del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, de la tasa por la recogida de basura y de la tasa por el servicio de suministro de agua, tasa de saneamiento y canon da agua de la Xunta de Galicia, correspondientes al 2º semestre del ejercicio 2014, así como, la apertura de un período de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP, durante el cual todos los interesados podrán consultar su contenido en la Secretaría del ayuntamiento y formular las reclamaciones que estimen oportunas.

Período de cobro: desde el día 20 de julio de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos incluidos.

Forma de pago: todos los recibos que non estén domiciliados en cuentas bancarias serán enviados por correo a la dirección de los contribuyentes para que estos puedan hacerlos efectivos en las oficinas bancarias indicadas en este. En el caso de no recibirlos en las fechas señaladas, deberán dirigirse a “Catoure, SCL”, en la calle Noriega Varela, n.º 6, bajo, Ourense.

Recursos: contra el acto de aprobación de los padrones y de las liquidaciones incorporados a este, se podrá formular un recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública, que se entenderá rechazado por el transcurso de 1 mes desde su presentación sin que se resuelva de manera expresa.

Contra la resolución del recurso de reposición se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de 6 meses desde que deba entenderse rechazado presuntamente por silencio.

Advertencia: transcurrido el periodo de pago voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se abonará el recargo correspondiente, el interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. La no recepción del documento de pago no exime de la obligación de su abono en el periodo voluntario fijado, siendo obligación del contribuyente solicitarlo en caso de no recibirlo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Decreto 136/2012, de 31 de mayo (DOG n.º 119 de 22-06-2012), se advierte a los contribuyentes que la falta de pago del canon del agua en el período voluntario señalado supondrá su exigencia directamente al contribuyente en vía de apremio por la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia. La repercusión del canon del agua podrá ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio en el BOP.


BOP de Ourense nº170 del 27 de julio de 2015

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