Acuerdo modificado de concentración parcelaria de Santiago de Verea. Concello de Verea (Ourense)

Anuncio de 22 de octubre de 2014, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se comunica la aprobación del acuerdo modificado de concentración parcelaria de la zona de Santiago de Verea (Verea-Ourense).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Santiago de Verea (Verea-Ourense), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 10/1996, de 12 de enero (DOG nº 20, de 29 de enero), lo siguiente:

concello_vereaPrimero. Con fecha 11 de julio de 2012, el director general de Desarrollo Rural, aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Santiago de Verea (Verea-Ourense), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de esta última. Con posterioridad, se detectó la existencia de un error en los porcentajes de las atribuciones de una considerable cantidad de propietarios, que por su número hizo conveniente la elaboración de un acuerdo modificado donde quedase corregida la situación producida. Dicho acuerdo modificado es aprobado por el director general de Desarrollo Rural en fecha 9 de octubre de 2014.

Segundo. El acuerdo modificado de concentración le será notificado individualmente a cada uno de los afectados y estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Verea y en la zona. Los documentos que se pueden examinar en el citado Ayuntamiento se refieren a las fincas de reemplazo, donde constan las situaciones juríricas derivadas de las parcelas de procedencia, las fichas de atribuciones, los planos y otros.

Tercero. En el plazo de treinta días, que se contarán a partir del día siguiente al de la notificación personal o de la publicación en el Diario Oficial de Galicia para los que no pudiesen ser notificados individualmente, poderá interponerse recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, pudiendo los recurrentes presentarlo en el registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural y del Mar (calle Florentino L. Cuevillas, 4-6, bajo, Ourense); en el registro general de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por sí mismos o por representación, y harán constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a los efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo modificado de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre).


DOG nº217 del 12 de noviembre de 2014

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