Decreto 52/2014, del 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia

monte_GaliciaEl monte gallego desempeña una función muy relevante tanto como fuente de recursos como por ser proveedor de múltiples servicios recreativos y paisajísticos, pero también en términos de protección del suelo y del ciclo hidrológico, de fijación del carbono atmosférico o de diversidad biológica.Esta riqueza que albergan los montes gallegos en diferentes recursos como los pastos, la madera, las setas o el corcho y en servicios turísticos, deportivos o culturales debe ser puesta en valor y gestionada, y dicha gestión tiene que ser sostenible.

La Xunta de Galicia acaba de publicar en el DOG nº87 del 8 de mayo de 2014, el Decreto 52/2014 por el que se regula la estructura y contenidos de los instrumentos de ordenación y gestión forestal, con el objetivo de asegurar un aprovechamiento multifuncional y sostenible de los recursos a través de un conjunto de instrumentos adaptados a la estructura actual de la propiedad forestal, sustituyendo al actual régimen legal en vigor en nuestra Comunidad que venía definido por una orden del año 1970.

Actualmente tan solo el 10 por ciento de la superficie de monte de Galicia está ordenada y únicamente el 8 por ciento tiene un certificado de gestión forestal sostenible. Según el nuevo decreto, deberán dotarse de planes de ordenación los montes públicos (aquellos declarados protectores o de gestión pública) y todos aquellos terrenos que superen las 25 hectáreas de superficie de perímetro. Los que tengan una superficie igual o inferior podrán simplemente presentar un documento simple de gestión (cuando haya varios propietarios que quieran gestionar de forma conjunta el monte sin perder su propiedad también deberán optar por un documento compartido de gestión) y, en caso de que no lleguen a las 15 hectáreas, bastará un documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal genéricos, que se pondrán en vigor mediante una orden de la Consellería do Medio Rural e do Mar de próxima publicación.

El Decreto establece que a partir de 2019 sólo se permitirán aprovechamientos forestales -incluidas las cortas de madera para uso comercial- en aquellos montes que cuenten con planes de ordenación y gestión.

Los propietarios de montes que se doten de estos instrumentos obtendrán ventajas fiscales. Así, no pagarán el IBI por estos terrenos y en la declaración de la renta tampoco computarán los ingresos obtenidos por el aprovechamiento de estas fincas. Pero además sólo aquellos que cuenten con planes de ordenación del monte podrán disfrutar de subvenciones públicas a partir de 2015; esto implica que, por ejemplo para poder optar a las ayudas del nuevo período FEADER 2014-2020, será necesario contar con uno de estos instrumentos.

PEFCLos propietarios que tengan su monte ordenado podrán presentar un certificado de calidad cuando vendan la madera, lo que aumentará la competitividad del sector forestal gallego al proveerse de un sello diferencial en el mercado comunitario. Es decir, se facilitará el alcanzar el certificado de gestión forestal sostenible, por cualquiera de los sistemas de certificación reconocidos: PEFC o FSC.FSC

Además los titulares de los montes no necesitarán de ninguna autorización de la Xunta para realizar las actuaciones planificadas en sus fincas. Únicamente deberán notificarlas, lo que reducirá los trámites administrativos.


Para tener una visión más amplia de la situación de la gestión forestal en Galicia, recomendamos un artículo publicado en la revista AMBIENTA, editada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: “La Política Forestal Gallega en los Montes Vecinales en Mano Común”. Publicación elaborada por el Grupo de Montes Vecinales en Mano Común del Instituto Universitario de Estudios y Desarrollo de Galicia (IDEGA) de la Universidad de Santiago de Compostela.

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