Ourense ve peligrar la Ordenación Urbanística Provisional por la que se regía la ciudad desde la anulación del PXOM de 2003

En relación con la publicación El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia decreta la suspensión cautelar del PXOM de A Estrada (Pontevedra), y que nos llevaba a reflexionar acerca de la seguridad jurídica y del reiterado incumplimiento de la tramitación establecida por ley, ayer los periódicos de la provincia de Ourense se hacían eco de otra noticia de similar calado.

21/04/2014-La Región. LA CIUDAD ESPERA UN NUEVO BLOQUEO URBANÍSTICO TRAS EL CASO DE BARREIROS

concello_OurenseLa ciudad de Ourense que actualmente está en proceso de tramitación del nuevo PXOM (acaba de concluir la exposición pública del documento de aprobación inicial), tras haber sido anulado su PXOM en el año 2011, ve peligrar la Ordenación Urbanística Provisional aprobada también en 2011 por la Xunta de Galicia (Decreto 187/2011)  con la intención de salvaguardar en 30 ámbitos el diseño urbano contemplado por el anulado Plan del 2003.

El hecho de que esta ordenación provisional no fuese sometida a exposición pública la hace susceptible de sufrir un nuevo bloqueo jurídico, ya que está misma fue la razón por la que recientemente los tribunales ya echaron abajo la ordenación provisional en otro municipio gallego, Barreiros (Lugo).

En el caso de Barreiros, a sentencia del Tribunal Supremo que anula las normas provisionales que la Xunta impusconcello_Barreiroso en 2007 en la localidad, deja claro, por un lado, que el alto tribunal está de acuerdo con la Administración gallega en que tenía competencias y razones para detener obras y cambiar la normativa del Concello. Sin embargo, la sección quinta del Contencioso-Administrativo de la citada audiencia, tiene que declarar nulo de pleno derecho el ordenamiento provisional autonómico, que rige aún hoy en día en la localidad, porque debió haberse abierto un plazo de información pública, como sí hizo el bipartito autonómico en O Grove. El alto tribunal insiste en que «ese carácter ineludible del trámite de información pública en la aprobación de las disposiciones administrativas ha sido remarcado por la doctrina jurisprudencial más reciente» y hace hincapié en que aunque «la Ley autonómica gallega 9/2002, de 30 de diciembre, no establezca expresamente el trámite de información pública, no es razón para no exigirlo inexcusablemente al venir impuesto por otras disposiciones con rango de ley, que lo hacen obligatorio para una mejor protección de los intereses generales».

03/04/2014-El Progreso. EL SUPREMO AVALA EL PARÓN URBANÍSTICO DE BARREIROS PERO VE NULO EL PROCESO

04/03/2014-La Voz de Galicia. El SUPREMO ANULÓ LAS NORMAS DE LA XUNTA PARA BARREIROS POR OMITIR SU EXPOSICIÓN PÚBLICA

A este respecto, recomendamos un artículo publicado por el Despacho Jurídico-Técnico Calvo Sobrino, elaborado por uno de sus especializados abogados Javier Calvo Salve, en el que se explica de forma muy detallada este asunto y se analiza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Si bien resulta bastante técnico y emplea una terminología algo compleja para aquellos que no estamos muy habituados a manejarnos en estos ámbitos, pero en todo lo relacionado con la legislación y por supuesto, con la interpretación de la misma, resulta clave emplear el término exacto.

LA NULIDAD DE LA ORDENACIÓN PROVISIONAL DE BARREIROS: EFECTOS EN OURENSE

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